Registro de Electoras Extranjeras y
Electores Extranjeros

Obligatoriedad del voto

Las personas  migrantes  que se hayan inscripto en el registro creado por la ley Nº 334, tienen el deber de votar en las elecciones locales.

Consulte si está en el padrón provisional. Si no aparece o sus datos son incorrectos reclame hasta el 29/5/2019 al TE 4370 8500 , o por mail a  electoral@tsjbaires.gov.ar  o concurra a Cerrito 760 de 9 a 15.

Los inscriptos/as después del 30/4/2019 no pueden votar en las elecciones del año 2019.

 

Requisitos para inscribirse

Los requisitos para inscribirse en el Registro de Electores de Extranjeros de la Ciudad están previstos en la ley n° 334 y la ley n°4515. La inscripción está reglamentada por la Acordada Electoral n° 1/2002 con la modificaciones introducidas por la Acordada n° 1/2013 y la Resolución SAO n° 1/2016.

  1. Tener 13 años de edad.
  2. Tener la calidad de "residente permanente"
  3. Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero.
  4. Tener registrado en el Documento Nacional de Identidad su último domicilio real en la ciudad.
  5. Acreditar tres (3) años de residencia inmediata en la Ciudad de Buenos Aires. La residencia exigida podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.
  6. No estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral Nacional.

EL TRAMITE DE INSCRIPCION ES PERSONAL

¿Dónde inscribirse?

La inscripción se realiza en:

  • Tribunal Superior de Justicia, Cerrito 760, PB. En el horario de 9 a 15 horas.
  • Oficinas del Registro Civil.
Habilitación

La inscripción habilita para participar únicamente en las elecciones de autoridades locales.

Límite de inscripción

Para estar incluído/a en el padrón electoral la inscripción debe realizarse hasta 180 días antes de la elección (art. 10 de la ley n° 334 y art. 25, segundo párrafo del Código Electoral).

 


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