Requisitos para ser Candidato o Candidata

Para ser elegido/a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad (conf. art 97 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) se requiere:

  • Ser argentino/a, nativo o por opción.
  • Tener treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de la elección.
  • Ser nativo/a de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente no inferior a los cinco (5) años anteriores a la fecha de elección.
  • No encontrarse comprendido/a en algunas de las inhabilidades previstas en el art. 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:
    • Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
    • Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
    • Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
    • Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
    • Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.
  • Ni aquellos registrados como deudor alimentario moroso (cf. art. 9, ley n° 269); con procesamiento firme por la comisión de delitos de lesa humanidad o por haber actuado en contra de las instituciones democráticas (cf. arts. 9, Anexo I, ley nº 4894 y art 36 de la Constitución Nacional).
  • En el caso de reelección o sucesión recíproca entre el Jefe/a y el Vicejefe/a de Gobierno de la misma fórmula, por más de un período consecutivo, estos no podrán ser reelectos o sucederse en el cargo salvo que medie un intervalo de cuatro (4) años.

Para ser elegido/a legislador/a de la Ciudad se requiere:

  • Ser argentino/a, nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía (cf. art. 70.1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
  • Ser natural o tener residencia en la Ciudad inmediata a la elección por un período no inferior a los cuatro años (cf. art. 70.2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
  • Ser mayor de edad (cf. art. 70.3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
  • Los legisladores/as permanecen en sus funciones durante cuatro (4) años pudiendo ser reelectos para un segundo período, luego del cual deberán dejar pasar un intervalo de cuatro (4) años para volver a ser candidatos. (cf. art. 69 último párrafo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
  • No encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades previstas en el art. 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:
    • Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
    • Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
    • Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
    • Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
    • Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.
  • No pueden ser precandidatos/as aquellos/as que se encuentren con procesamiento firme por la comisión de delito de lesa humanidad o por haber actuado en contra de las instituciones democráticas (cf. arts. 9, Anexo I, ley nº 4894 y art 36 de la Constitución Nacional).
  • No pueden ser precandidatos/as quienes estén registrados como deudores alimentarios/as morosos/as (cf. art. 9 de la ley n° 269).

Para ser elegido/a miembro de Junta Comunal se requiere:

  • Ser argentino/a nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía (cf. art. 21.a, ley nº 1777).
  • Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, por un período no inferior a dos (2) años (cf. art. 21.b, ley nº 1777).
  • Ser mayor de edad a la fecha de la elección (cf. art. 21.c, ley nº 1777).
  • No encontrarse comprendido/a en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art. 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad):
    • Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
    • Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
    • Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
    • Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
    • Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.
  • No pueden ser precandidatos/as aquellos/as que se encuentren con procesamiento firme por la comisión de delito de lesa humanidad o por haber actuado en contra de las instituciones democráticas (cf. arts. 9, Anexo I, ley nº 4894 y art 36 de la Constitución Nacional).
  • No pueden ser precandidatos/as quienes estén registrados como deudores alimentarios/as morosos/as (cf. art. 9 de la ley n° 269).
  • Los miembros de la Junta Comunal permanecen en sus funciones durante cuatro (4) años pudiendo ser reelectos por un período similar, luego del cual deben dejar pasar un intervalo de cuatro (4) años para presentarse nuevamente como candidatos (cf. art. 22, ley nº 1777).


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