Electores/as Argentinos/as

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Art. 9°.- Electores/as. Son electores/as los/as argentinos/as nativos/as y por opción desde los dieciséis (16) años de edad, los/as argentinos/as naturalizados/as desde los dieciocho (18) años de edad, y los/as extranjeros/as desde los dieciséis (16) años de edad, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en este Código, se encuentren domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no estén alcanzados/as por las inhabilitaciones previstas en la normativa electoral vigente.

Art. 13.- Prueba del carácter de elector/a. Deber de votar. La calidad de elector/a se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral correspondiente. Todos/as los/as electores/as tienen el deber de votar en las elecciones locales, con excepción de la consulta popular no vinculante a la que refiere el artículo 66 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 



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