Observación Electoral

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Observación Electoral

Art. 157.- Objeto y organización. La observación electoral se fundamenta en el derecho de los/as ciudadanos/as a ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público; así como también en la necesidad de implementar herramientas para la evaluación y mejora de la gestión electoral. El Instituto de Gestión Electoral tiene a cargo la implementación, organización y control de las tareas de observación electoral, así como también la aprobación de los requisitos y procedimientos necesarios para su desarrollo.

Art. 158.- Sujetos Observadores. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Universidades Nacionales y las organizaciones sin fines de lucro nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Capítulo podrán participar como Organizaciones Observadoras en aquellas instancias y procesos electorales regidos por el presente Código, en tanto se encuentren debidamente acreditados por el Instituto de Gestión Electoral y adecúen su labor a la modalidad que ese organismo establezca.


Art. 159.- Acreditación y determinación de requisitos. El Instituto de Gestión Electoral otorgará a los sujetos mencionados en el artículo 158 la acreditación para constituirse en Organizaciones Observadoras, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Código, así como también de aquellos que ese organismo establezca. La solicitud de acreditación debe incluir:

1) Designación de una persona humana, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, responsable de presentar el informe de observación al que hace referencia el artículo 163.

2) Nómina de personas humanas que actuarán en representación de la Organización Observadora como Observadores/as Electorales acreditados/as, haciendo constar su nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad, teléfono y correo electrónico. La nómina no puede incluir a personas que se encuentren inhabilitadas para ser observadoras electorales por violaciones a las reglas de conducta, que hayan ocupado cargos partidarios o electivos dentro de la República Argentina en los cuatro (4) años previos a la elección, ni a quienes sean afiliados/as a algún partido político nacional o de distrito de la República Argentina a la fecha de la presentación de la solicitud.

3) Documentación que acredite que el objeto del ente u organización, o misión del organismo, está vinculado con el desarrollo de las instituciones democráticas, el estudio de la materia político electoral y/o el funcionamiento de los partidos políticos.

4) Compromiso escrito de la organización de actuar con objetividad, imparcialidad y transparencia.

 

Art. 160.- Plan previo de observación. Las Organizaciones Observadoras deben presentar ante el Instituto de Gestión Electoral un plan previo de observación electoral, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

1) Naturaleza y localización de las actividades electorales que serán monitoreadas, incluyendo un detalle de los establecimientos de votación que solicitan visitar.

2) Plan de despliegue de los/as Observadores/as Electorales.

3) Identificación del/la o los/as responsable/s legal/es de la organización y la nómina de Observadores/as Electorales que participarán en los comicios.

4) Objetivos y alcances de la observación electoral a realizar.

5) Constancia de la producción de materiales informativos y compromiso de entregarlos a los/as Observadores/as Electorales, a efectos que conozcan sus facultades, las reglas que deben regir su conducta y sanciones que este Código prevé para su incumplimiento.

6) Toda otra que determine el Instituto de Gestión Electoral con el fin de conocer cómo se desplegará la labor de observación electoral durante los comicios y garantizar su desarrollo en cumplimiento de las normas vigentes.

El Instituto de Gestión Electoral podrá pedir la modificación y/o ampliación de la documentación entregada, haciendo constar en cada caso la debida motivación.

 

Art. 161.- Facultades. La acreditación a la que refiere el artículo 159 faculta a los/as Observadores/as Electorales a:

1) Presenciar los actos preelectorales y el desarrollo de las votaciones.

2) Presenciar el escrutinio y cómputo de la votación de una (1) mesa receptora de votos en el establecimiento en que se encuentren acreditados.

3) Observar la transmisión de resultados en los establecimientos de votación y el escrutinio definitivo.

4) Recibir información pública sobre los aspectos relacionados con el control del financiamiento de campañas y gasto electoral.

Ningún miembro de las fuerzas de seguridad podrá obstaculizar o poner trabas a las actividades que realicen los/as representantes de las Organizaciones Observadoras debidamente acreditados, salvo que estos estuvieren de manera manifiesta contraviniendo la ley, violentando las normas de organización del proceso electoral o excediéndose en las atribuciones que tienen asignadas.


Art. 162.- Reglas de conducta. Los/as Observadores/as Electorales deberán ceñir su actuación a las siguientes reglas de conducta:

1) No pueden incidir de manera alguna en la voluntad de los/as electores/as ni en las decisiones que adoptan las autoridades de mesa, los/as Fiscales partidarios o el/la Delegado/a Judicial.

2) En caso de presentarse controversias, situaciones irregulares o de conflicto en los establecimientos de votación durante la jornada electoral, su acción se limitará a registrar y reportar lo sucedido.

3) No pueden sustituir u obstaculizar la labor de las autoridades electorales o interferir en su desarrollo.

4) No deben evacuar consultas ya sea que provengan de electores/as, autoridades electorales, Fiscales partidarios o cualquier otro actor del proceso electoral.

5) No podrán bajo ningún concepto realizar proselitismo político de cualquier tipo o manifestarse a favor de organizaciones que tengan propósitos políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos/as o candidato/a alguno/a.

6) No pueden en ninguna circunstancia manipular los instrumentos de sufragio y materiales electorales.


Art. 163.- Informe de Observación. Cada organización acreditada debe presentar ante el Instituto de Gestión Electoral un Informe Final de Observación en un plazo de treinta (30) días hábiles de finalizada la elección.

El Informe de Observación contendrá los comentarios y conclusiones a los que se arribó con motivo de la tarea de observación desarrollada, así como las sugerencias que se estimen pertinentes, tendientes a mejorar el desarrollo presente o futuro de los procesos electorales.


Art. 164.- Falta de presentación del Informe de Observación. Aquellas Organizaciones que incumplieran con la presentación del Informe de Observación serán inhabilitadas por el Instituto de Gestión Electoral para ser Observadores/as Electorales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en elecciones futuras, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 264 del Código Electoral.

 



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