Requisitos para ser candidata/candidato

Para ser elegida/o legisladora/legislador de la Ciudad se requiere:

  • Ser argentina/o, nativa/o, por opción o naturalizada/o. En el último caso debe tener, como mínimo, cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía (cf. art. 70.1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
  • Ser natural o tener residencia en la Ciudad inmediata a la elección por un período no inferior a los cuatro años (cf. art. 70.2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
  • Ser mayor de edad (cf. art. 70.3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
  • Las/os legisladoras/es permanecen en sus funciones durante cuatro (4) años pudiendo ser reelectos para un segundo período, luego del cual deberán dejar pasar un intervalo de cuatro (4) años para volver a ser candidatas/os. (cf. art. 69 último párrafo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
  • No encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades previstas en el art. 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:
    • Las/os que no reúnan las condiciones para ser electores.
    • Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
    • Las/os condenadas/os por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
    • Las/os condenadas/os por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
    • Las/os militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.
  • No pueden ser precandidatas/os aquellas/os que se encuentren con procesamiento firme por la comisión de delito de lesa humanidad o por haber actuado en contra de las instituciones democráticas (cf. arts. 77 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y art 36 de la Constitución Nacional).
  • No pueden ser precandidatas/os quienes estén registrados como deudores alimentarias/os morosas/os (cf. art. 9 de la ley n° 269).


© 2016 Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.