Debate Electoral

El Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece las condiciones de los Debates electorales en los siguientes artículos:

CAPITULO II

DEBATE PÚBLICO

Artículo 62.- Marco del debate. El debate público entre candidatos/as se establece dentro de un marco democrático, republicano y neutral. Constituye un bien público que refuerza la legitimidad del sistema político, en donde se expresan las diferencias políticas entre los/as candidatos/as, y se exponen las propuestas y programas de gobierno a fin de que los/as ciudadanos/as puedan conocerlas. El debate público se guía por los principios de pluralismo, trabajo cooperativo, compromiso cívico, acceso a la información, igualdad, rendición de cuentas y transparencia.

Artículo 63.- Obligatoriedad del debate. Se establece la obligatoriedad de la realización y participación de debates preelectorales públicos entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, así como también entre uno/a (1) de los/as primeros/as dos (2) candidatos/as de cada lista oficializada correspondiente a Diputados/as y a Miembros de Junta Comunal. En caso de que un/a candidato/a obligado/a a participar del debate no pueda hacerlo por cuestiones de fuerza mayor, deberá ser suplido/a por el/la candidato/a a Vicejefe/a, en su caso, o el/la candidato/a subsiguiente de cada lista oficializada. En caso de ausencia de representantes por parte de una agrupación política, el debate se realiza con el resto de los/as candidatos/as, dejando un lugar vacío visible con el nombre del/la candidato/a que no concurrió y de la agrupación política a la que pertenece. Asimismo, la agrupación política en cuestión será sancionada con una multa equivalente a diez mil (10.000) Unidades Fijas.

Artículo 64.- Debate entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno. El debate electoral entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno es realizado con al menos quince (15) días corridos de antelación a las elecciones generales. En caso de realizarse una segunda vuelta electoral, los/as candidatos/as a ocupar el cargo de Jefe/a de Gobierno de las dos (2) fórmulas más votadas serán convocados/as a participar de un debate de segunda vuelta, el que se realizará dentro de los diez (10) días corridos anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 65.- Candidatos/as a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales. El debate electoral entre candidatos/as de cada lista oficializada correspondiente a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales, respectivamente, se sustanciará con al menos siete (7) días corridos de antelación a la fecha prevista para las elecciones generales.

Artículo 66.- Determinación del lugar, las reglas y organización. El Instituto de Gestión Electoral, con asistencia del Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y del Tribunal Electoral, convocará a los/as candidatos/as respectivos/as y a los/as representantes de las agrupaciones políticas a las que pertenecen, a participar de una audiencia destinada a acordar el lugar y fecha de realización del debate, el reglamento por el que se regirá, la selección y modo de actuación del/los moderador/es que intervendrá/n, así como también los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Instituto de Gestión Electoral. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos en forma previa a la realización del debate. El Instituto de Gestión Electoral tiene a cargo la organización del debate, y lo hará en cumplimiento a los parámetros acordados en la audiencia respectiva. Arbitrará asimismo los medios necesarios para efectuar su grabación, la que deberá encontrarse disponible en su página web oficial. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires realizará una veeduría del proceso de organización de los debates y su sustanciación. Emitirá un informe de carácter público de cada debate en el que dará cuenta del trabajo de veeduría realizado y los temas abordados, anexando la correspondiente versión taquigráfica del debate en cuestión.

Artículo 67.- Transmisión. El debate es producido y transmitido en directo por todos los medios públicos audiovisuales y digitales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación. La señal será puesta a disposición de todos los servicios de comunicación audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma libre y gratuita. La transmisión debe contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto, o cualquier otro que pudiera considerarse propicio a tal fin. Durante la transmisión del debate y en la correspondiente tanda publicitaria, se suspenderá toda propaganda de campaña electoral y publicidad oficial de Gobierno. Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma el producto del debate durante su emisión. 



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