Convocatoria a Elecciones

El Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires establece las condiciones para la convocatoria de elecciones.

TÍTULO QUINTO

DE LOS ACTOS PREELECTORALES

CAPÍTULO I

FECHA Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Artículo 56.- Fecha de elección a cargos electivos locales. El Poder Ejecutivo fija la fecha del acto electoral para todos los cargos electivos locales. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede celebrar los comicios locales en la misma fecha que otras provincias y jurisdicciones de la República Argentina, a fin de lograr el establecimiento de una fecha federal común.

Artículo 57.- Convocatoria y celebración de las elecciones primarias. La convocatoria a elecciones primarias la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento veinte (120) días corridos antes de su realización. Las elecciones primarias se celebran con una antelación no menor a sesenta y cinco (65) días corridos ni mayor a noventa (90) días corridos de las elecciones generales. En el acto de convocatoria, el/la Jefe/a de Gobierno podrá adherir a la simultaneidad prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 , o en aquellas que en un futuro las reemplacen.

Artículo 58.- Convocatoria y celebración de elecciones generales y segunda vuelta. El/la Jefe/a de Gobierno debe efectuar la convocatoria a elecciones generales al menos ciento ochenta y cinco (185) días corridos antes de su realización. Las elecciones generales se celebran con una antelación no menor a cuarenta (40) días corridos previos a la finalización del mandato de las autoridades salientes ni mayor a doscientos veinticinco (225) días de dicha fecha. En la convocatoria a elecciones de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno se fijará la fecha de la eventual segunda vuelta, la cual se realizará dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la elección general.

Artículo 59.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a elección de cargos debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación de la Ciudad por medios electrónicos y audiovisuales, utilizando los espacios de los que dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 60.- Adhesión a la Simultaneidad. Concurrencia de elecciones. El Poder Ejecutivo podrá, en el decreto de convocatoria a elección de cargos locales, adherir al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional Nº 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 26.571 , o en aquellas que en un futuro las reemplacen, para una elección determinada. En caso de adhesión al régimen de simultaneidad el Poder Ejecutivo podrá establecer, en el acto de convocatoria a elecciones la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as. Asimismo, podrá adherir expresamente al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la remplace. En caso de considerarlo necesario, el Poder Ejecutivo podrá suscribir los acuerdos pertinentes a efectos de celebrar los comicios en la fecha prevista para las elecciones nacionales utilizando un sistema de emisión del sufragio distinto al vigente a nivel nacional.

Artículo 61.- Requisitos del acto de convocatoria. La convocatoria a elección de cargos debe indicar:

1) La fecha de la elección.

2) La categoría y número de cargos a elegir.

3) En su caso, fecha de la eventual segunda vuelta.

4) En caso de corresponder, la adhesión al régimen de simultaneidad prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y el artículo 46 de la Ley Nacional N°26.571 .

5) En caso de corresponder, la adhesión al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 , sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro laremplace.

6) Indicación del sistema electoral aplicable.



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