Organismos electorales

Son Organismos Electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento previsto en las leyes respectivas:

     1) El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Electoral, a cargo de las funciones jurisdiccionales, con la atribución de realizar un control judicial suficiente sobre todo el proceso electoral.

     2) El Instituto de Gestión Electoral, con potestades administrativas en materia electoral.

 

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En materia electoral y de partidos políticos el Tribunal Superior de Justicia actúa por vía de apelación. (Ver Acordada nº48/2022)

 

Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires. Av Corrientes 1464 Piso 29

El Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

            Atribuciones:

 1) Administra justicia y dirime los conflictos que en materia electoral se susciten en el marco de la elección de autoridades locales y convencionales constituyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en consultas populares y referéndum, en el marco de lo previsto para dichos institutos de consulta en el Libro Segundo, Título Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Confecciona los padrones provisorios y definitivos conforme lo establece el Código Electoral y, en caso de que corresponda, resuelve los reclamos de los/as electores/as.

3) Confecciona, administra y actualiza el Registro de Electores Extranjeros y Electoras Extranjeras Residentes, del Registro de Delegados/as Judiciales, del Registro de Infractores al deber de votar y de los demás registros y bases de datos que le asigna el Código Electoral.

4) Recibe y resuelve reclamos sobre los datos consignados en los aludidos registros.

5) Oficializa las alianzas y listas de precandidatos/as y candidatos/as a cargos públicos electivos.

6) Fiscaliza el desarrollo y juzga la validez de los comicios convocados para la renovación de autoridades, institutos de consulta y participación ciudadana y elección de convencionales constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires.

7) Vela por el debido cumplimiento de la normativa referente al tiempo y financiamiento de la campaña electoral, así como toda aquella relativa al óptimo desarrollo de los comicios, con la potestad de ordenar el cese de aquellas conductas que contradijeran las disposiciones previstas en el Código Electoral y demás normativa aplicable.

8) Designa a los/as Delegados/as Judiciales y vela por el cumplimiento de las funciones a ellos/as asignadas.

9) Ampara a los/as electores/as, procurando garantizar el ejercicio de los derechos electorales previstos en la Constitución de la Ciudad A. de Buenos Aires, los tratados internacionales vigentes, la ley y los reglamentos #.

10) Brinda al Poder Ejecutivo, agrupaciones políticas y organismos pertinentes la información contenida en los padrones electorales.

11) Realiza el escrutinio definitivo de los comicios y proclama a los/as candidatos/as que resultan electos/as.

12) Aplica sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta cinco (5) días, a quienes obstruyeren el normal ejercicio de sus funciones.

13) Resuelve sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier otra acción electoral o recurso establecidas en el Código Electoral.

14) Si fueren declaradas nulidades en el marco de una elección, conforme a los casos previstos en el Código Electoral, comunica a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de impulsar la realización de los actos electorales correspondientes.

15) Aprueba el cronograma electoral.

16) Registra y autoriza a los/as apoderados/as que las agrupaciones políticas designan para cada acto electoral y autoriza la participación de los/as Fiscales que estas designen.

17) Aprueba la designación de las autoridades de las mesas receptoras de votos a partir de la propuesta efectuada por el Instituto de Gestión Electoral.

18) Aprueba los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos a partir de la propuesta efectuada por el Instituto de Gestión Electoral.

19) Entiende en la revocatoria al mandato de funcionarios/as electivos/as de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las Comunas, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Ley reglamentaria

20) Entiende en el juzgamiento de delitos y contravenciones electorales y aplicación de sanciones previstas en el Título Noveno del Código Electoral que aprueba la presente Ley y el Capítulo VI de la Ley 268.

21) Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia.

22) Ejecuta las demás funciones que le confieren la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Electoral y demás leyes.

           Procedimiento:

El procedimiento a seguir por ante el Tribunal Electoral será el que resulta de la legislación electoral vigente, hasta tanto se dicten las pertinentes normas especiales.

El Tribunal Electoral conocerá, a pedido de parte o de oficio, en primera instancia y con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, en las cuestiones relacionadas con la aplicación del Código Electoral, las demás leyes electorales y las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal Electoral conocerá de las contravenciones y los delitos electorales en primera instancia, con apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en el Código Electoral.

 

Instituto de Gestión Electoral. Av Martín García nº 340, 4ºpiso.

El Instituto de Gestión es un ente autárquico que funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su misión es entender en la administración de los procesos electorales regidos por el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por el normal desarrollo de las elecciones conforme a lo previsto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la normativa electoral, así como también coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.

A los fines de la consecución de su misión, el Instituto de Gestión Electoral tiene las siguientes competencias:

1) Organiza y administra el proceso electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2) Distribuye el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad de campaña previstos en la Ley.

3) Programa y ejecuta las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto funcionamiento del proceso electoral.

4) Propone al Tribunal Electoral los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos.

5) Administra y actualiza el Registro de Proveedores de Tecnologías, el Registro de Empresas y Entidades de Encuestas o Sondeos y los que le fueran asignados por las demás leyes.

6) Propone al Tribunal Electoral la nómina de electores/as a ser designados/as como autoridades de mesa.

7) Elabora los instructivos que utilizarán en las elecciones los distintos actores que intervienen en los comicios.

8) Entiende en la auditoría, prueba y control de tecnologías electrónicas a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados.

9) Aprueba para cada proceso electoral las tecnologías a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio con el Sistema electrónico de emisión de Boleta, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

10) Diseña y aprueba las boletas, pantallas y afiches a ser utilizadas en la elección de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

11) Organiza el debate público de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales, en coordinación con el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.

12) Elabora un Protocolo de Acción para el día de la elección de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.

13) Implementa, organiza y controla las tareas de Observación Electoral, y tiene a su cargo la aprobación de los requisitos y procedimientos necesarios para su desarrollo.

14) Acredita a los/as Observadores/as electorales.

15) Organiza el escrutinio provisorio y desarrolla las actividades de recolección, procesamiento, totalización y difusión del recuento de escrutinio provisorio.

16) Reúne y difunde la información institucional de los partidos políticos de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo información sobre sus cartas orgánicas, autoridades y apoderados, sanciones y suspensiones.

17) Procesa, elabora y publica la información estadística electoral pertinente.

18) Desarrolla, junto con el Consejo Consultivo de Capacitación Cívico-Electoral y los organismos competentes, estrategias y políticas de accesibilidad referidas a asuntos políticos y electorales.

19) Organiza y desarrolla los procedimientos de resguardo documental de la información relativa a procesos electorales, remitiendo la copia correspondiente a la Secretaría Electoral.

20) Verifica el cumplimiento de los planes de reciclaje y limpieza de la vía pública por parte de las agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.

21) Asegura el resguardo de la información de las cuestiones que son de su competencia y prevé su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, a fin de garantizar que la información electoral esté disponible en forma pública y actualizada.

22) Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia.

23) Ejerce todas las demás competencias electorales que le asigne el Código Electoral y las demás leyes electorales.



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